Unidad
de aprendizaje 1: Distincion de la normatividad del
derecho informatico.
Resultado de aprendizaje: 1.1 Identifica el marco juridico del derecho informatico relativo al software y al equipo de computo conforme a las leyes, normas y principios de la legislacion informatica en Mexico.
Actividad 3: Descripcion de casos de normatividad aplicables al usuario en la legislacion informatica.
Elabore una tabla donde describa:
o
Concepto, proposito, articulos o leyes y sanciones
aplicables.
o
Asocie dichos elementos al ambito de la funcion
informatica.
Considere
los elementos que se enlistan a continuacion:
o
Derecho de informacion.
o
Libertad de expresion.
o
Derecho a la privacidad.
o
Firma electronica.
o
Criptografia.
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Concepto
|
Proposito
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Articulos o
leyes
|
Sanciones
aplicables
|
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Derecho de informacion
Un conjunto
de principios y normas que regulan los efectos juridicos nacidos de la
interrelacion entre el Derecho y la informatica.
|
Proteger los sistemas de computos de aquellos programas o
articulos de internet que sean ofensivos para la sociedad mexicana, dicha
proteccion se aplica tanto para los Sistemas Operativos o aplicaciones.
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Se entiende por programa de computacion la expresion
original en cualquier forma, lenguaje
o codigo, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura
y organizacion determinada, tiene como proposito que una
computadora o dispositivo realice una tarea o funcion especifica.
Articulo 108.-
Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años. |
Articulo 1: El que maliciosamente destruya o inutilice un
sistema de tratamiento de informacion sufrira la pena de presidio en su grado
medio a maximo.
Articulo 2: Si una persona trata de acceder a un sistema de tratamiento de informacion con la intencion de apoderarse de la informacion para su mal uso, sera castigado con presidio menor en su grado medio a maximo. |
|
Libertad de expresion
Derecho
fundamental o derecho humano.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinion y de expresion; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones. |
Los relatores establecen que la libertad de expresion debe
ser aplicada a Internet del mismo modo que al resto de medios de comunicacion.
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En la Declaracion Conjunta los cuatro relatores sostienen
que los Estados tienen la obligacion de promover el acceso universal a
Internet y no pueden justificar bajo ninguna razon la interrupcion de ese
servicio a la poblacion, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Acciones como el
bloqueo obligatorio de sitios Web constituye una accion extrema que solo podria
ser justificada conforme a estandares internacionales, como proteger del
abuso sexual a menores de edad.
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Los particulares que se sientan afectados por un contenido
difundido en la red solo deberian poder iniciar acciones judiciales en la
jurisdiccion donde demuestren haber sufrido un perjuicio sustancial.
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|
Derecho a la privacidad
Se define
como derecho a la privacidad al "derecho a ser dejado solo". Derecho
a no recibir intromision en actividades licitas, y derecho a que dichas
actividades se mantengan en el ambito de privacidad que le son dadas.
|
El hombre
tiene derecho a no recibir intromision en sus actividades licitas, y tiene
derecho a que dichas actividades se mantengan en el ambito de privacidad que
le son dadas.
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El derecho a
la privacidad de los ciudadanos deberia ser inviolable. Esto implica que el
Estado no puede acceder a informacion o comunicaciones privadas sin una orden
judicial.
Pero los
proveedores de internet y compañias
prestatarias de servicios tales como redes sociales, correo y mensajeria, etcetera,
estarian obligados a facilitar los datos de cualquiera de sus usuarios para
llevar a cabo la monitorizacion en tiempo real, sin previa autorizacion
judicial, de sus actividades.
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El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos
en un sistema de informacion, sufrira la pena de presidio menor en su grado
medio.
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Firma electronica
Conjunto de datos que se adjuntan a
un mensaje electronico.
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Identificar
al emisor del mensaje como autor legitimo de este, tal y como si se tratara
de una firma autografa.
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Articulo 1. La presente Ley es de
orden e interes público y
tiene por objeto regular:
I. El uso de la firma electronica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedicion de certificados digitales a personas fisicas; II. Los servicios relacionados con la firma electronica avanzada, y III. La homologacion de la firma electronica avanzada con las firmas electronicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los terminos establecidos en esta Ley. |
La Administracion Tributaria adoptara las medidas
necesarias para ejercer sus funciones utilizando los mecanismos descritos, asi
como para que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a sus obligaciones
tributarias mediante dichos mecanismos.
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Criptografia
La criptografia es simplemente la manera de garantizar en
Internet el derecho constitucional a la inviolabilidad de la correspondencia.
|
Conseguir la confidencialidad
de los mensajes.
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Articulo
52.Cifrado en las redes y servicios de telecomunicaciones
Cualquier
tipo de informacion que se transmita por redes de telecomunicaciones, podra
ser protegida mediante procedimientos de cifrado. Podran establecerse
condiciones para los procedimientos de cifrado en las normas de desarrollo de
esta Ley.
El cifrado
es un instrumento de seguridad de la informacion. Entre sus condiciones de
uso, cuando se utilice para proteger la confidencialidad de la informacion,
se podra imponer la obligacion de notificar bien a un organo de la
Administracion General del Estado o a un organismo público, los algoritmos o
cualquier procedimiento de cifrado utilizado, a efectos de su control de
acuerdo con la normativa vigente.
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Las actividades criminales que se habrian querido combatir
con esa ley simplemente encontrarian otros cauces, mientras que el ciudadano
corriente se quedaria sin poder proteger un derecho fundamental.
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Referencias:
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